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  • Circular y estacionar no es lo mismo

    Aunque parezca una perogrullada o algo muy evidente, sucede que la norma no ampara por igual ambas actividades cuando utilizamos nuestro vehículo en el campo, de forma que podemos estar cumpliendo perfectamente con las obligaciones o restricciones que marca la Ley a la hora de circular e incurrir en el mismo trayecto en una infracción a la hora de estacionar nuestro vehículo.


    Esta breve reflexión viene a cuenta por una reciente denuncia a un socio que tramitamos en la asesoría jurídica de la AUTT en la provincia de Segovia perteneciente a la Comunidad de Castilla y León.


    Las comunidades autónomas españolas cuenta con una enorme batería de normas que regulan la actividad de la circulación a motor con vehículos en el medio natural, Castilla y León publicó en el Boletín de la Comunidad con fecha 17 enero de 1995 el Decreto 4/1995 de 12 enero por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


    ¿ Entonces puedo circular si no existe prohibición expresa ?


    El Decreto en su artículo primero al tratar del objeto y ámbito de aplicación deja claro desde el principio que la regulación viene referida al tránsito por los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en Montes declarados de Utilidad Pública, en los Montes Protectores y en vías pecuarias.


    Una vez que se ha delimitado a qué tipo de bienes afecta, el legislador autonómico especifica los lugares por donde se puede circular, en este caso

    por carreteras o caminos no estando permitida la circulación por sendas o campo a través.


    Así que sabiendo por donde se debe circular debemos saber lo que está permitido y lo que está prohibido, y es cuando entra en juego el artículo tercero del Decreto que pasa a establecer un régimen de prohibiciones a criterio de la Consejería de Medio Ambiente por medio de la señalización vertical correspondiente de prohibición expresa que impida el acceso y circulación con vehículo a motor por caminos que afecten a la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal.


    ¿ No puedo aparcar mi vehículo y salir a disfrutar del campo ?


    Pues no deberíamos a no ser que tengamos muy claro que donde vamos a estacionar es una zona permitida o destinada para ello. Así que aunque estemos circulando por un camino en un Monte Público en el cual no esté prohibida la circulación, lo que no debemos de hacer es detenernos y estacionar nuestro vehículo en los arcenes del camino, en sus márgenes, o en cualquier zona que no esté expresamente habilitada para la función de aparcamiento, pues la norma no ampara el estacionamiento sino únicamente la circulación en aquellos caminos en los que no existe una señal de prohibición expresa.


    En ocasiones incluso desviarnos para aparcar en un claro que esté adyacente o muy cercano al camino por donde transitamos nuestra conducta

    podría verse encuadrada en el artículo segundo cuando la norma establece prohibición de circulación campo a través. La situación se da muchas veces cuando vemos coches aparcados en zonas colindantes al camino y decidimos

    estacionar junto a ellos.


    Y ese es el gran error en el que muchos usuarios incurren pues aunque su circulación se ampara en la norma, esta no habilita ni alcanza los supuestos

    de estacionamiento en los lugares antedichos.


    Así que mucho cuidado ante estas situaciones pues al igual que se requiere una señal de prohibición expresa de circulación hay que estar muy seguros del lugar donde estacionamos.


    Servicios jurídicos AUTT .

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